El nuevo decreto anunciado en las redes de televisión y unificada en vivo en las redes sociales por el Primer Ministro Conte mantiene válidas todas las disposiciones restrictivas del anterior Decreto del Primer Ministro DPCM (por lo tanto, las escuelas y universidades cerradas, stop a los deportes, la prohibición de salir a excepción de necesidades comprobadas, con autocertificación también para aquellos que salen de la casa a pie). A diferencia del decreto anterior que permanece vigente hasta el 3 de abril, este último notificado a continuación estará vigente hasta el 28 de marzo
DECRETA:
ART. 1
(Medidas urgentes para contener el contagio en todo el territorio nacional)
Para contrarrestar y contener la propagación del virus COVID-19, se adoptan las siguientes medidas:
1) Se suspenden las actividades de comercio minorista, con excepción de las actividades de alimentos y necesidades básicas identificadas en el Anexo 1, tanto en el ambito de negocios de proximidad como en la mediana y grande distribución, también incluido los centros comerciales, siempre que se permita el acceso únicamente a las actividades mencionadas. Permanecen cerradas independientemente del tipo de actividad que se lleve a cabo, los mercados, con excepción de las actividades destinadas a vender solo alimentos. Quedan abiertos los kioscos de periódicos, tabaquerias, farmacias y parafarmacias. En cualquier caso, se debe garantizar la distancia de seguridad interpersonal de un metro.
2) Se suspenden las actividades de los servicios alimentarios (incluidos bares, pubs, restaurantes, heladerías, pastelerías), a excepción de los comedores y buffets permanentes sobre una base contractual, que garantizan la distancia de seguridad interpersonal de un metro. Solo se permite el servicio de entrega a domicilio de conformidad con las normas de higiene y salud tanto para el embalaje como para el transporte. Quedan igualmente abiertos los establecimientos de distribución de alimentos y bebidas ubicados en las áreas de servicio y reabastecimiento de combustible ubicadas a lo largo de las estaciones de carreteras, autopistas y dentro las estaciones del ferrocarril, aeropuertos, lagos y hospitales, lo que garantiza tambien la distancia de seguridad interpersonal de un metro.
3) Se suspenden las actividades relacionadas con servicios personales (incluidos peluqueros, barberos, estéticas) distintas de las identificadas en el Anexo 2.
4) Los servicios bancarios, financieros y de seguros, así como las actividades del sector agrícola, ganadero y agroalimentario, incluidas las cadenas de suministracion de bienes y servicios.
5) El Presidente de la Región con la orden a que se refiere el artículo 3, párrafo 2, del decreto ley de 23 de febrero de 2020 n. 6, puede programar el servicio proporcionado por las compañías locales de transporte público, incluso fuera de linea, con el objetivo de reducir y eliminar los servicios en relación con las intervenciones de salud necesarias para contener la emergencia del coronavirus en función de las necesidades reales y con el único propósito para garantizar los servicios esenciales mínimos. Para contener la emergencia sanitaria del coronavirus, el Ministro de Infraestructura y Transporte, de acuerdo con el Ministro de Salud, puede organizar la reducción y supresión de los servicios automovilísticos interregionales y los servicios de transporte ferroviario, aéreo y marítimo, sobre la base de necesidades reales y con el único propósito de garantizar los servicios esenciales mínimos.
6) No obstante de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, letra e), del decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2020 y sin perjuicio de las actividades estrictamente funcionales para la gestión de la emergencia, las administraciones públicas mencionadas en «artículo 1, párrafo 2, del decreto legislativo de 30 de marzo de 2001, n. 165, garantizar el desempeño ordinario de los servicios de trabajo de sus empleados en forma ágil, también en derogación de los acuerdos individuales y las obligaciones de divulgación de conformidad con los artículos 18 a 23 de la ley 22 de mayo de 2017, n. 81 e identificar las actividades indiferentes que se harán presentes.
7) Con respecto a las actividades de producción y actividades profesionales, se recomienda que:
a) las empresas aprovechan al máximo los métodos de trabajo ágiles para actividades que pueden llevarse a cabo en casa o de forma a distancia;
b) se incentivan las vacaciones y los permisos retribuidos para los empleados, así como otros instrumentos previstos en la negociación colectiva;
c) se suspenden las actividades de los departamentos de la empresa que no son indispensables para la producción;
d) adoptar protocolos de seguridad contra el contagio y, cuando no sea posible respetar la distancia interpersonal de un metro como la principal medida de contención, con la adopción de herramientas de protección individual;
e) se fomenta el saneamiento del lugar de trabajo, también mediante el uso de formas de seguridad social para este propósito;
8) solo para actividades de producción, también se recomienda que el movimiento dentro de los sitios sea lo más limitado posible y que el acceso a las áreas comunes sea reducido;
9) en relación con las disposiciones de los números 7 y 8, limitadas a actividades productivas, entre organizaciones de empresarios y sindicatos.
11) Para todas las actividades no suspendidas, se recomienda el uso máximo de métodos de trabajo ágiles.
ART. 2
(Disposiciones finales)
1. Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia a partir del 12 de marzo de 2020 y son eficaces hasta el 25 de marzo de 2020.
2. A partir de la fecha de efectividad de las disposiciones del presente decreto, dejarán de producir efectos, cuando sean incompatibles con las disposiciones mencionadas en el presente decreto, las medidas cuyo decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2020 y del decreto del Presidente del Consejo de Ministros 9 Marzo 2020.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
Anexo 1 – Commercio al dettaglio
Ipermercati
Supermercati
Discount di alimentari
Minimercati ed altri esercizi non specializzati di alimentari vari
Commercio al dettaglio di prodotti surgelati
Commercio al dettaglio in esercizi non specializzati di computer, periferiche, attrezzature per le telecomunicazioni, elettronica di consumo audio e video, elettrodomestici
Commercio al dettaglio di prodotti alimentari, bevande e tabacco in esercizi specializzati (codici ateco: 47.2)
Commercio al dettaglio di carburante per autotrazione in esercizi specializzati
Commercio al dettaglio apparecchiature informatiche e per le telecomunicazioni (ICT) in esercizi specializzati (codice ateco: 47.4)
Commercio al dettaglio di ferramenta, vernici, vetro piano e materiale elettrico e termoidraulico
Commercio al dettaglio di articoli igienico-sanitari
Commercio al dettaglio di articoli per l’illuminazione
Commercio al dettaglio di giornali, riviste e periodici
Farmacie
Commercio al dettaglio in altri esercizi specializzati di medicinali non soggetti a prescrizione medica
Commercio al dettaglio di articoli medicali e ortopedici in esercizi specializzati
Commercio al dettaglio di articoli di profumeria, prodotti per toletta e per l’igiene personale
Commercio al dettaglio di piccoli animali domestici
Commercio al dettaglio di materiale per ottica e fotografia
Commercio al dettaglio di combustibile per uso domestico e per riscaldamento
Commercio al dettaglio di saponi, detersivi, prodotti per la lucidatura e affini
Commercio al dettaglio di qualsiasi tipo di prodotto effettuato via internet
Commercio al dettaglio di qualsiasi tipo di prodotto effettuato per televisione
Commercio al dettaglio di qualsiasi tipo di prodotto per corrispondenza, radio, telefono
Commercio effettuato per mezzo di distributori automatici
Anexo 2 – Servizi per la persona
Lavanderia e pulitura di articoli tessili e pelliccia
Attività delle lavanderie industriali
Altre lavanderie, tintorie
Servizi di pompe funebri e attività connesse